Hoy presentamos nuestro nuevo proyecto de remodelacion e implementacion de oficinas administrativas para la empresa Datos Tecnicos S.A. (Datatec) en el edificio de la Bolsa de Valores Lima en el centro de Lima. Cambiamos cielo raso, luminarias, aire acondicionado, vidrios, viniles y pintura, modificamos la distribución con muros de drywall y reemplazamos el piso existente por alfombras modulares. El diseño y la ejecucion de obra estuvo a cargo de la Arq. Kelly Escobar (kelly@oniria.pe, 2259360) de Oniria Arquitectura.
972532969 - hola@oniria.pe / Estudio de arquitectura y diseño interior en Lima Perú.
lunes, 23 de noviembre de 2015
sábado, 7 de noviembre de 2015
Proceso de Remodelacion de Oficina
Proceso de remodelación e implementación de oficinas administrativas de Datatec. Proyecto diseñado y ejecutado por Oniria Arquitectura con la supervisión de la Arq. Kelly Escobar (kelly@oniria.pe, 2259360)
1.- Drywall en muros techo, aire acondicionado e instalaciones eléctricas.
2.- Cielo raso, luminarias, pintura y data.
3.- Mobiliario, alfombras y vidrios.
4.- Puertas, viniles en vidrio y entregado.
miércoles, 4 de noviembre de 2015
Contrato de Arrendamiento de Vivienda
Nuevo contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda según el reglamento de la nueva Ley de Arrendamiento de Vivienda D.L. N° 1177, según reglamento aprobado el 3 de noviembre del 2015. Incluye clausula de desalojo rápido por falta de pago y otras causales. Este contrato es valido para Perú
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
DESTINADO A VIVIENDA
Conste por el presente documento, el CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA que celebran las
partes identificadas en las ESPECIFICACIONES GENERALES del FUA. El
presente contrato se celebra conforme a los términos y
condiciones contenidos en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES
1.1. Las partes que suscriben el presente contrato
declaran su compromiso de someterse a las disposiciones del Decreto Legislativo
N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del
Arrendamiento para Vivienda (en adelante, el Decreto Legislativo) y su
Reglamento.
1.2. Las partes declaran tener conocimiento que
para acceder al Régimen establecido en el Decreto Legislativo, el presente FUA
debe registrarse en el RAV.
1.3. El ARRENDATARIO declara tener
conocimiento del Proceso Único de Ejecución de Desalojo y se somete a las
disposiciones previstas en el Título III del Decreto Legislativo.
SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1 El Decreto Legislativo crea un régimen especial
y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad jurídica del
arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda, en el cual se regula el
Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda.
2.2 El Reglamento aprueba el contenido del
Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a Vivienda – FUA, a
través del cual se celebra y suscribe el presente
contrato.
TERCERA:DEL INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA
3.3 El ARRENDADOR es propietario del
inmueble para uso de vivienda descrito en las ESPECIFICACIONES GENERALES (en
adelante el inmueble).
3.4 El ARRENDADOR deja constancia que el
inmueble se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad y sin
mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.
3.5 El ARRENDATARIO (__) Sí / (__)
No [Marcar con una X según pacten las partes] recibe el inmueble
amoblado, el cual consta de los bienes consignados en el Anexo 2.
CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente
contrato, el ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del
inmueble a favor del ARRENDATARIO, para destinarlo a vivienda por el plazo
y renta indicados en las cláusulas quinta y sexta, respectivamente, del
presente documento.
QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO
5.1 Las partes convienen que el plazo de duración
del presente contrato se inicia el ______________ y termina el
_____________, fecha en la que el ARRENDATARIO se obliga a desocupar
y devolver el inmueble al ARRENDADOR, sin más deterioro que el producido
por el uso diligente del mismo.5.2 Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de
duración podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes, antes de su
vencimiento, para lo cual las partes deberán suscribir el FUA de prórroga, ante
Notario o Juez de Paz Letrado de ser el caso.
SEXTA: DE LA RENTA Y CUENTA DE ABONO
6.1 Las partes acuerdan que el monto de la renta
mensual convenida asciende a la suma total de ____________________
(__________________/100 _____________), incluidos los impuestos de Ley, la cual
será cancelada los días ______ de cada mes.
6.2 La Cuenta de Abono del ARRENDADOR es
la Cuenta (Número, tipo y moneda de la cuenta)__________________________, de la
entidad financiera (ESF supervisada por la SBS) _____________________________, en
la que el ARRENDATARIO debe abonar, al inicio del Contrato, la garantía; y,
mensualmente, la renta convenida conforme a lo indicado en el numeral 6.1; y,
los siguientes conceptos complementarios (marcados con una X):(_) Cuota mensual
ordinaria de mantenimiento, ascendente a S/. ____________. (_) Cuota
mensual asignada al Inmueble por servicio de agua, ascendente a S/._________
(_) Cuota mensual del seguro por riesgo de pérdida, ascendente a
S/.___________. (_) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de
luz, ascendente a S/._________.(_) Otros conceptos: ________________.
6.3 Los montos de los conceptos complementarios
indicados en el numeral precedente están sujetos a variaciones según los
acuerdos con sus acreedores, los que deberán ser informados al ARRENDADOR.
6.4 El (…)ARRENDADOR / ARRENDATARIO (…),
es responsable del pago de los conceptos complementarios al
administrador, representante de la Junta de Propietarios, y/o a la empresa de
seguros, o de servicios, según sea el caso.
6.5 El ARRENDADOR es responsable de
cancelar los conceptos complementarios a nombre del ARRENDATARIO, éste
último debe abonarlos previamente en la Cuenta de Abono del ARRENDADOR.
siendo este último el responsable de su pago, desde que el ARRENDATARIO realice
el abono. [Incorporar este numeral sólo si se ha seleccionado en el
numeral 6.4 al ARRENDADOR]
6.6 La falta de pago por
el ARRENDATARIO de cualquier concepto complementario, ya sea en
la Cuenta de Abono o directamente a su acreedor, según lo pactado, por un
periodo de seis meses consecutivos, constituye causal de Desalojo, en
concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 14° del Decreto
Legislativo.
6.7 Las partes acuerdan que el pago de cuotas
adeudadas, ya sea de renta mensual, conceptos complementarios o cualquier otro
concepto, deberá reputarse a las deudas más antiguas.
6.8 Es responsabilidad
del ARRENDADOR mantener la cuenta habilitada con las
características y para los fines indicados en el presente contrato. La cuenta
de abono debe mantenerse abierta, en tanto el presente contrato
se mantenga vigente, salvo en aquellos supuestos previstos en la
normatividad vigente, en los que deba efectuarse el cierre de la cuenta. 6.9 En
el supuesto que se cierre la cuenta de abono, el ARRENDADOR deberá
comunicar mediante carta notarial al ARRENDATARIO, la información de
la nueva cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días
calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual.
6.10 Si el ARRENDADOR no cumple con
comunicar de manera oportuna el cambio, la inhabilitación o el cierre de la
cuenta, el ARRENDATARIO puede consignar extrajudicialmente la renta
mensual convenida en el Banco de la Nación.6.11 Si la notificación de la
referida carta notarial que comunica la nueva cuenta, se produce fuera del
plazo antes indicado, impidiendo al ARRENDATARIO realizar el
abono respectivo en la fecha acordada en el presente contrato, no podrá
considerarse como incumplimiento de pago.
SÉPTIMA: GARANTÍA
7.1 Al inicio del presente contrato,
el ARRENDATARIO depositará en la cuenta de abono
del ARRENDADOR la suma de __________ (__________________/100
_____________), por concepto de garantía del pago de la renta convenida y de
los eventuales daños o deterioros que pudieran haberse ocasionado en el
inmueble. Dicha suma es equivalente a [indicar el número de rentas mensuales]
(___) rentas convenidas.
7.2 El importe entregado en garantía podrá ser
usado por el ARRENDADOR para reponer, a la terminación
del Contrato, de ser el caso, las condiciones del inmueble en el estado en
que se entregó, salvo por el deterioro derivado de su uso ordinario. Asimismo,
puede ser usada, en segundo orden, al pago de sumas adeudadas por
renta o por los conceptos complementarios.
7.3 La garantía, o su remanente luego de ser
aplicada conforme a lo indicado en el numeral precedente, será devuelta
al ARRENDATARIO, sin intereses.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
El ARRENDADOR está obligado a:
8.1 Entregar el inmueble al ARRENDATARIO, en
la fecha y estado convenidos, contra la presentación de la constancia del
depósito de la garantía.
8.2 Permitir al ARRENDATARIO el uso del
inmueble durante todo el plazo del contrato.
8.3 Pagar a nombre
del ARRENDATARIO los conceptos complementarios cuando éste los
hubiese depositado en la Cuenta de Abono. [Incorporar este numeral si las
partes acuerden que será el ARRENDADOR quien efectúe el pago de los conceptos
complementarios]
8.4 Reembolsar las reparaciones
impostergables realizadas por el ARRENDATARIO.
8.5 Mantener la cuenta de abono habilitada con las
características y para los fines indicados en el presente contrato.
8.6 Comunicar al ARRENDATARIO,
mediante carta notarial, cualquier cambio respecto de la cuenta de abono,
con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la
siguiente renta mensual, el cual surtirá efecto en la fecha
de notificación de la referida carta notarial. En caso de cambio de
la Cuenta de Abono, la nueva tendrá que estar constituida en una EFS
ubicada en la misma provincia de la Cuenta de Abono original.
8.7 Recibir el inmueble a la fecha de
vencimiento del contrato.
8.8 Devolver el importe total o el remanente de la
garantía, siempre que no haya sido usado para reponer las condiciones del
inmueble arrendado en el estado que se entregó, salvo por el deterioro de su
uso ordinario; o no haya sido usado para el pago de sumas adeudadas
por renta o conceptos complementarios.
8.9 Informar al Registro Administrativo de
Arrendamiento para Vivienda sobre la morosidad en el pago de la renta y
conceptos complementarios del inmueble arrendado.
8.10 Otras que le corresponda conforme a Ley.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El ARRENDATARIO está obligado a:
9.1 Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo
exclusivamente como vivienda.
9.2 Abonar el importe de la garantía al inicio del
contrato, pagar la renta en la oportunidad pactada en el numeral 6.1, y, de ser
el caso, los conceptos complementarios, en el plazo convenido y en la cuenta de
abono señalada por el ARRENDADOR
.9.3 Pagar los servicios públicos que le fueran
suministrados en beneficio del inmueble, los que tendrán la condición de
conceptos complementarios.
9.4 Dar aviso inmediato
al ARRENDADOR respecto de cualquier usurpación, perturbación o
imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.
9.5 Permitir que
el ARRENDADOR inspeccione por causa justicada el inmueble,
previa comunicación realizada con siete (07) días calendario de anticipación.
9.6 Devolver el inmueble al vencimiento del
contrato, sin más deterioro que el de su uso ordinario.
9.7 Efectuar por cuenta y costo propio los gastos
de conservación y de mantenimiento ordinarios que sean necesarios para
conservar el inmueble en el mismo estado en que fue recibido.
9.8 Dar aviso inmediato al ARRENDADOR de
las reparaciones que deben efectuarse, bajo responsabilidad por los daños
y perjuicios resultantes. Si se trata de reparaciones impostergables,
el ARRENDATARIO debe realizarlas directamente con derecho a
reembolso, siempre que avise al mismo tiempo al ARRENDADOR. El pago
de estas reparaciones por cuenta del ARRENDATARIO no pueden
imputarse ni compensarse al pago de la renta o conceptos complementarios.
9.9 No introducir mejoras, cambios o alteraciones
internas y/o externas en el inmueble, salvo que cuente con el
consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR, quedando
convenido que aquellos que se introduzcan, quedarán en benecio del mismo sin
obligación del ARRENDADOR de pagar su valor.
9.10 Tolerar las reparaciones que no pueden
diferirse hasta el término del contrato, aun cuando importen privación al uso
de una parte de él.
9.11 Ser responsable por el uso y por los daños que
pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe según el artículo
1681° del Código Civil.
9.12 No subarrendar el inmueble materia
de arrendamiento. [Excluir este numeral si las partes pactan que es
posible el subarrendamiento, dejándose expresamente establecido que el
subarrendamiento no se encuentra dentro de los alcances del Decreto
Legislativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14
del Decreto Legislativo].
DÉCIMA.- DERECHOS DE LAS PARTES
10.1 El ARRENDADOR tiene derecho
a:a. Recibir el pago de la renta en la cuenta de
abono señalada y en la oportunidad convenida.
b. Ser informado de manera inmediata
respecto a cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre
que se intente contra el inmueble.
c. Inspeccionar por causa justicada el inmueble.
d. Que se le entregue el inmueble al vencimiento
del contrato, sin más deterioro que el uso ordinario.
e. Ser informado de manera inmediata de
las reparaciones que deben efectuarse en el inmueble.
f. Solicitar información al administrador o
representante de la Junta de Propietarios y/o a la empresa de servicios
y/o Seguros con la nulidad de conocer si el ARRENDATARIO está
cumpliendo con el pago de los conceptos complementarios pactados.
10.2 El ARRENDATARIO tiene derecho
a:a. Que se le entregue el inmueble en la fecha y
estado
convenidos.
b. Usar el inmueble durante todo el plazo del
contrato.
c. Recibir el reembolso de las reparaciones
impostergables que haya realizado.
d. Ser informado sobre cualquier cambio respecto a
la cuenta de abono señalada por el ARRENDADOR.
e. Recuperar el importe total o remanente de la
garantía entregada al inicio del Contrato, según corresponda.
f. Dar por resuelto el contrato o a la rebaja en la
renta proporcional, al tiempo y a la parte que no utiliza el inmueble como
consecuencia de lo indicado en el numeral 565592 NORMAS
LEGALES Martes 3 de noviembre de 2015 / El Peruano 9.10 del
Contrato, salvo cuando el motivo de la reparación sea imputable
al ARRENDATARIO.
g. Subarrendar el inmueble materia de
arrendamiento. Los derechos y obligaciones que se generen por el
subarrendamiento, no son oponibles al ARRENDADOR. [Incluir esta
cláusula si así lo acuerdan las partes]
UNDÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
11.1 El presente contrato podrá resolverse:
a. Por mutuo acuerdo entre las partes, en acta con
firmas legalizadas.
b. Por uso del inmueble de manera distinta a
vivienda, sustentada en la comunicación notarial.
c. Incumplimiento de pago de la renta convenida por
dos (02) meses consecutivos dentro del plazo contractual, sustentado en la
comunicación notarial.
d. Incumplimiento de pago de los conceptos
complementarios señalados en la Cláusula Sexta, por seis (6) meses
consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la comunicación
notarial.
e. Por decisión unilateral
del ARRENDADOR o del ARRENDATARIO, debiendo comunicar su
decisión de resolver el contrato, dando previo aviso a la otra
mediante Carta Notarial, con una anticipación no menor de _____ (Indicar
el plazo pactado por las partes) días calendario. Transcurrido dicho plazo
el contrato queda resuelto de pleno derecho.
f. Por incumplimiento de una o más obligaciones
del ARRENDATARIO o del ARRENDADOR
.11.2 Para el caso del literal b, se debe adjuntar
a la Carta Notarial el documento de constatación policial respectivo. Para el
caso de los literales c y d, se debe adjuntar a la Carta antes referida, el
estado de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor.
11.3 La resolución unilateral prevista en el
literal e, da lugar al pago de una compensación, equivalente
a S/.___________ [Indicar el número de rentas que pacten las
partes] rentas mensuales.
11.4 El procedimiento para la causal de
resolución prevista en los literales e. y f., se rige por las
disposiciones del Código Civil.
DUODÉCIMA: DEL DESALOJO
Son causales de desalojo del inmueble, las
siguientes:
a) Conclusión del contrato por vencimiento del
plazo contractual, establecido en la Cláusula Quinta del presente
Formulario.
b) Resolución contractual de mutuo acuerdo,
sustentada en acta con firmas legalizadas.
c) Incumplimiento de pago de la renta mensual
convenida por dos (02) meses consecutivos, dentro del plazo contractual,
sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial
adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono.
d) Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios,
por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la
resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado
de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor emitida por
la empresa respectiva.
e) Uso del inmueble de manera distinta a vivienda,
sustentado en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial
adjuntando el documento de constatación policial respectivo.
DÉCIMO TERCERA: MÉRITO DE EJECUCIÓN Y DE INSCRIPCIÓN
DEL FUA
13.1. El presente contrato tiene mérito de
ejecución ante el Poder Judicial, siempre y cuando cuente con rmas certicadas
ante Notario, o el Juez de Paz Letrado, según corresponda, y esté inscrito en
el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda y cumpla con las
disposiciones del Decreto Legislativo y su Reglamento.
13.2. La copia certicada del FUA tiene mérito de
inscripción en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos - SUNARP, sin necesidad de formalidad adicional alguna.
DÉCIMO CUARTA: AUTORIZACIÓN DEL USO DE DATOS
PERSONALES
El ARRENDATARIO autoriza
al ARRENDADOR, a dar a conocer sus datos personales, así como su
puntualidad o morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, gastos
comunes y servicios del inmueble, proporcionando dicha información al RAV y a
cualquier otro registro de historiales crediticios que lo solicite, en el marco
del Decreto Legislativo y su Reglamento.
DÉCIMO QUINTA: ACUERDOS ADICIONALES
Las partes han pactado acuerdos adicionales que se
incorporan como Anexo N° 1 al presente contrato y declaran que en ninguna
medida éstos contravienen el régimen del Decreto Legislativo, su Reglamento, ni
demás legislación aplicable vigente, caso contrario, se entenderán por no
adoptados. [Esta cláusula se incorpora al Formulario siempre y cuando se
cuente con el Anexo Nº 1 en el que se describan los acuerdos adicionales]
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIO
Toda comunicación cursada al domicilio
del ARRENDADOR señalado en el presente contrato, se tendrá por
realizada de manera correcta, salvo que éste hubiera comunicado formalmente de
cualquier variación en forma oportuna. En el caso
del ARRENDATARIO, para efecto de cualquier acción legal, se entenderá
como su domicilio la dirección del inmueble materia de arrendamiento.
DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todas las controversias que se susciten entre las
partes, como consecuencia de la interpretación, ejecución y demás actos que se
deriven del presente contrato, que no se solucionen de común acuerdo, quedan
sometidas a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito
judicial de __________________.
DÉCIMO OCTAVA: MARCO NORMATIVO
En todo lo no previsto en el presente contrato,
regirá lo dispuesto en el Decreto Legislativo y su Reglamento y, en defecto de
ellos, el Código Civil vigente.Los abajo rmantes damos fe de haber leído
íntegramente el presente documento y estar enterados y de acuerdo de su
contenido, así como su objeto, validez y efectos legales; y en señal de
conformidad lo rmamos, en la ciudad de____________, a los ____ días del mes de
_________________________ del 20______.
____________________
EL ARRENDADOR
Nombre:
DNI:
___________________
EL ARRENDATARIO
Nombre:
DNI:
____________________
Nombre:DNI:
____________________
Nombre: DNI:
El Notario, o el Juez de Paz Letrado, según
corresponda, después de vericar la identidad de las partes y que la propiedad
del inmueble corresponde al ARRENDADOR, da fe que en su presencia se suscribe
el presente FUA, expide copias certificadas a favor de cada una de
las partes y lo registra en el RAV.
ANEXO N° 1
ACUERDO ADICIONAL:
Las partes, además de lo establecido en el
presente FUA, acuerdan que:
|
ANEXO N° 2
INVENTARIO DE BIENES DEL INMUEBLE:
1.
|
9.
|
17.
|
2.
|
10.
|
18.
|
3.
|
11.
|
19.
|
4.
|
12.
|
20.
|
5.
|
13.
|
21.
|
6.
|
14.
|
22.
|
7.
|
15.
|
23.
|
8.
|
16.
|
24.
|
FORMULARIO ÚNICO DE ARRENDAMIENTO
DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA – FUA
(Decreto Legislativo N° 1177, que establece el
Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda)
FUA INICIAL □
|
FUA DE PRÓRROGA O
MODIFICACIÓN □
|
ESPECIFICACIONES GENERALES
I. DATOS DEL ARRENDADOR
|
|
Apellidos:
|
|
Nombre (s):
|
|
Razón Social (PJ):
|
|
D.N.I. N° u otro:
|
|
R.U.C N°:
|
|
Inscrita en la Partida Electrónica N° (PJ):
|
|
Oficina Registral:
|
|
Domicilio (PN o PJ):
|
|
Teléfono:
|
|
Correo electrónico:
|
|
Apoderado (PN) o Representante Legal (PJ):
|
|
Poder inscrito en Partida Electrónica N° (PJ):
|
|
D.N.I. N° u otro (PN o representante legal de PJ):
|
|
En caso de Cónyuges o Convivientes
|
|
Apellidos y Nombres del Cónyuge o Conviviente:
|
|
D.N.I. N° u otro:
|
|
II. DATOS DEL ARRENDATARIO
|
|
Apellidos:
|
|
Nombre (s):
|
|
Razón Social (PJ):
|
|
D.N.I. N° u otro:
|
|
R.U.C N°:
|
|
Inscrita en la Partida Electrónica N° (PJ):
|
|
Oficina Registral:
|
|
Domicilio (PN o PJ):
|
|
Teléfono:
|
|
Correo electrónico:
|
|
Apoderado (PN) o Representante Legal (PJ):
|
|
Poder inscrito en Partida Electrónica N° (PJ):
|
|
D.N.I. N° u otro (PN o representante legal de PJ):
|
|
En caso de Cónyuges o Convivientes
|
|
Apellidos y Nombres del Cónyuge o Conviviente:
|
|
D.N.I. N° u otro:
|
|
III. INFORMACIÓN DEL INMUEBLE
|
|
Departamento:
|
|
Provincia:
|
|
Distrito:
|
|
Dirección:
|
|
Partida Electrónica:
|
|
Oficina Registral:
|
|
Documento que acredite la propiedad del Arrendador
|
|
Cargas y Gravámenes del inmueble:
|
(*) Persona Natural - PN / Persona Jurídica – PJ.
(**) Los anexos del presente documento forman parte
integrante del FUA, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.4 del
artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1177.
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